Micelio
Auto14 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Morelo Lopez Jesus Manuel Y Otros·Demandado Aqualia Latinoamerica Sa Esp

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Un Particular Cuya Acción U Omisión No Supone Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado Civil del Circuito de Lorica (Córdoba).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la acción popular que presentaron varios ciudadanos en contra de la Aqualia Latinoamericana S.A.

E.S.P. del municipio de San Antero, para solicitar que adelantara un mantenimiento amplio sobre la red de alcantarillado del barrio donde residen, así como la puesta en funcionamiento de una estación de bombeo ubicada en un sector vecino.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 356/22, mediante la cual estableció que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 20.7 de la Ley 1564 de 2012, la Jurisdicción Civil Ordinaria es la competente para conocer, tramitar y decidir sobre las acciones populares que se adelanten contra empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada, cuando dicha reclamación no conduce ni implica el desarrollo de funciones administrativas, sino que se trata de un acto material propio del objeto de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, que se rige por el derecho privado, en los términos del artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Lorica para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Lorica y el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juez Civil del Circuito de Lorica es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida contra la empresa de servicios públicos domiciliarios Aqualia Latinoamérica S.A. E.S.P.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2214 al Juzgado Civil del Circuito de Lorica para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Montería.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.